Pues bien: entre el copyright estricto (todos los derechos reservados) y la cesión total al dominio público, existe una enorme cantidad de posibilidades. Por así decirlo, si denominamos negro al copyright y blanco al dominio público, Creative Commons recoge la enorme gama de grises que existen en el medio de ambos. Por ejemplo: yo puedo crear una obra, y decidir que quiero que se difunda lo más posible, de manera que autorizo expresamente que sea copiada por cualquiera y redifundida, pero siempre que se mantenga de manera expresa mi autoría. Eso sería una licencia Creative Commons de Reconocimiento (suele abreviarse como CC BY), que es la licencia con la que escribo todos mis textos en este blog. Si alguien quiere reproducirlos en otro sitio, no tengo ningún problema con ellos. Modificarlos, revenderlos, ponerles publicidad… todo está permitido, siempre que mi nombre no desaparezca, siempre que el original me sea correctamente atribuido. Llevo haciéndolo casi desde que empecé esta página, en 2004, y seguramente habrá un cierto acuerdo general sobre que no me ha ido demasiado mal con ello.
Si prefiero optar por un nivel de control superior, podría escoger, por ejemplo, una licencia Creative Commons Reconocimiento NoComercial (CC BY NC). Bajo esa licencia, cualquiera puede seguir copiando mi contenido y reutilizándolo siempre que mantenga mi nombre asociado a él como autor, pero no podrá comercializarlo. Si lo hace, estará incumpliendo mi licencia y lo podré denunciar exactamente igual que si incumpliese mi copyright. O podría ser todavía mas estricto, y optar por una licencia Creative Commons Reconocimiento NoComercial CompartirIgual (CC BY NC SA), que impediría que mi obra fuese comercializada y además obligaría al que usase mi obra a reutilizarla necesariamente bajo la misma licencia. Esa es, por ejemplo, la licencia que la Editorial Planeta escogió para mi libro “Todo va a cambiar”, con el que he obtenido bastantes beneficios en términos económicos: se ha vendido una muy interesante cantidad de libros a precios que oscilan entre los veinte y los cuatro euros, según la edición y el formato. ¿Dónde estaba para mí la lógica de esa licencia? En que me resultaba profundamente absurdo dedicarme a prohibir usos que sabía positivamente que no iba a poder impedir.
La gama de opciones es enorme: podría optar, poniendo la licencia Creative Commons adecuada, por impedir o no la creación de obras derivadas sobre la mía. Si combino todas las licencias, por ejemplo, podría llegar a permitir la circulación de mis obras obligando a darme el debido crédito como autor pero impidiendo que esas obras fuesen alteradas o comercializadas bajo cualquier modalidad, lo que se parece ya bastante a lo que sería un copyright estricto. La idea es, simplemente, ampliar las posibilidades de la disyuntiva “todo uso prohibido” frente a “todo uso permitido” añadiendo todas las posibilidades intermedias que se te puedan ocurrir.
Decir que “ningún autor importante publicará sin copyright” o que “nadie con talento puede discutir el copyright” indica una evidente carencia a la hora de entender el concepto. En un momento dado, según en qué situación de su carrera profesional, según para qué tipo de obra, o en función de muchos otros factores, a un autor le puede interesar, y mucho, publicar con Creative Commons, en función de lo que busque en cada caso. Y eso no implica “estar en contra del copyright”, porque Creative Commons no es más que otra forma de copyright, una definición más avanzada y menos categórica del mismo… añadiendo gamas de grises. Pretender que Creative Commons “se enfrenta” al copyright no tiene sentido, porque Creative Commons existe para ofrecer a los autores niveles de protección más adecuados a lo que pretenden en cada momento y en cada caso, y es simplemente una forma de copyright. Las licencias Creative Commons no son en modo alguno “antisistema” o “anticopyright”, porque dependen del sistema, del copyright, para existir. Tampoco tienen nada que ver con que los autores sean o no sean remunerados por su trabajo, todo el mundo defiende lo que es de lógica, y las licencias Creative Commons únicamente intentan proporcionar más posibilidades para que el autor decida cómo y en concepto de qué quiere ser remunerado.
Espero que esto, que seguramente es muy obvio para muchos de los lectores habituales de esta página, sirva para clarificar un poco el tema a algunas personas. A veces, al intentar entender estos conceptos, simplificamos demasiado o hacemos caso de nuestros sesgos, y en ocasiones puede que esto dificulte su comprensión. No se puede dar nada por sabido. Como profesor desde hace más de veinte años, entiendo que en muchos casos no hay malos entendedores, sino malos explicadores, y ante eso, nada mejor que intentar explicarlo de nuevo, cuantas veces sea necesario. Que el director de un periódico importante no entienda el concepto Creative Commons y se aproxime a él con ideas completamente erróneas es malo para todos.
NOTA: Este texto está escrito muy rápido, simplificando mucho algunos conceptos, e intentando aprovechar la oportunidad de que se hablaba del tema para obtener una comprensión y una divulgación del concepto lo más amplia posible. Mi agradecimiento a Javier de la Cueva, sin duda una de las voces más autorizadas en este tema, por haber hecho una supervisión rapidísima de mi texto previa a su publicación. Por favor, añadid en comentarios todo lo que estiméis oportuno: vídeos que expliquen el concepto, recursos, aclaraciones, ejemplos… hay muchos recursos por ahí, y muchos infinitamente mejores que este modesto intento de explicación. Lo que vea que puede aportar y pueda integrar fácilmente, lo iré añadiendo a la entrada. Cuanto mejor lo expliquemos, mejor podrá ser entendido, y nada funciona mejor en estos casos que la inteligencia compartida. Adelante con ello…
Fuente: El blog de Enrique Dans
Muy interesante,sí, señor. Las licencias tipo Creative Commons han de ser, quizá con ciertas modificaciones, el necesario sustituto de los derechos de autor convencionales, que ya han quedado desfasados y obsoletos. El progreso impone la adaptación de la legislación vigente. Lo que no puede ser es que una legislación anticuada intente frenar el progreso, pues eso, además de desadaptativo, es absurdo.
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